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Artículo 1 de la Ley 256 · Obras publicas

Obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22110 / 5947311.

Texto oficial

ART. 1.º. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon ($ 1.000,000) en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente autorizacion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1895.