Texto oficial
Artículo 16.- Reemplázase el inciso cuarto del
artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el siguiente:
"Los establecimientos educacionales beneficiarios de
esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre
la base del sistema establecido en el artículo siguiente;
representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional
y el monto que se reciba será destinado integralmente a los
profesionales de la educación que se desempeñan en dichos
establecimientos en la siguiente forma:
a) A los establecimientos con mayores puntajes, que
representen hasta el 25% de la matrícula regional, les
corresponderá por subvención de desempeño de excelencia
el equivalente al 100% de su valor.
b) Los establecimientos con mayores puntajes, que
representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no
se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán
derecho a una subvención por desempeño de excelencia
equivalente al 60% de su valor.".