Texto oficial
Artículo 18.- Establécese una asignación de
desempeño colectivo para los profesionales de la educación
que se encuentren designados o contratados para ejercer
funciones docentes - directivas y técnico-pedagógicas en
los establecimientos educacionales del sector municipal,
administrados ya sea directamente por el municipio o por
corporaciones municipales, y particulares subvencionados,
que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo
de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos y
técnico-pedagógicos de cada establecimiento educacional
constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se
concederá anualmente en relación con el grado de
cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de
trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un
convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre
los respectivos sostenedores y dicho personal
docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer
trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos,
las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus
correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de
verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar,
padres, apoderados y profesores.
El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo
del año precedente, dará derecho a los profesionales de la
educación señalados en el inciso anterior a percibir un
20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el
nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o
superior al 90%, y un 10% de la Remuneración Básica
Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero
igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a
dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha
de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en
cada cuota será equivalente al valor acumulado en el
trimestre respectivo, como resultado de la aplicación
mensual de esta asignación.
Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e
imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar
las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo
emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito
además por el Ministro de Hacienda, establecerá los
requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de
desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la
calidad de los establecimientos educacionales; el
procedimiento de suscripción de los convenios de
desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las
metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de
medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de
determinar los porcentajes de cumplimiento de este
incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración,
fijación y evaluación de las metas anuales y demás
regulaciones necesarias para su concesión.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los establecimientos
educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de
la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se
transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.