Texto oficial
ART. 4.° Se declaran libres de derechos los materiales que se importen del estranjero para la construccion de los servicios del agua potable i desagües de la ciudad de Valdivia.
El Presidente de la República fijará la cantidad a que se estiende la liberacion de derechos en vista de los presupuestos de la obra aprobados por la Direccion Jeneral de Obras Públicas.