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Artículo UNICO de la Ley 258 · Auxilio a ciudadanos chilenos damnificados en la inundacion de mendoza

Auxilio a ciudadanos chilenos damnificados en la inundacion de mendoza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22112 / 5947326.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez mil pesos oro en auxiliar a los ciudadanos chilenos damnificados con motivo de la reciente inundacion ocurrida en Mendoza.