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Artículo UNICO de la Ley 271 · Gastos de secretaria de las camaras de senadores i;diputados

Gastos de secretaria de las camaras de senadores i;diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22125 / 8273873.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposicion del pro-secretario i tesorero del Senado, para gastos de Secretaría, la cantidad de diezisiete mil pesos, i otra de veinte mil pesos a disposicion del pro-secretario i tesorero de la Cámara de Diputados con el mismo objeto. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.