Texto oficial
ART. 1.º. Desde el 1° de Junio de 1895, el Estado pagará sus billetes a los que lo soliciten en las monedas metálicas establecidas por esta lei. Estos billetes serán incinerados mensualmente.
Conversion metalica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162561.