Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162561.

Texto oficial

ART. 1.º. Desde el 1° de Junio de 1895, el Estado pagará sus billetes a los que lo soliciten en las monedas metálicas establecidas por esta lei. Estos billetes serán incinerados mensualmente.