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Artículo 3 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162563.

Texto oficial

Art. 3°. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de tres años, para acuñar hasta diez millones de pesos en moneda de plata con arreglo a la presente lei, i para comprar las pastas que fueren necesarias a este efecto.