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Artículo 7 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162567.

Texto oficial

Art. 7° El billete bancario, garantido en la forma prescrita por el artículo anterior, será admitido en arcas fiscales en pago de las contribuciones, créditos i servicios públicos hasta el 31 de Diciembre de 1897. Los depósitos de billetes bancarios que se hicieren en arcas fiscales en carácter de consignaciones judiciales o para cualquier otro efecto legal, se entenderán hechos como depósito de un cuerpo cierto.