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Artículo 21 de la Ley 277 · Conversion metalica

Conversion metalica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22130 / 7162581.

Texto oficial

Art. 21. El Estado acuñará las pastas de oro que tenga existentes i las que adquiera en lo sucesivo con arreglo a la lei.