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Artículo UNICO de la Ley 278 · Lei de contribuciones.-modificaciones

Lei de contribuciones.-modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22131 / 5947404.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Suprímise el inciso 2° del número 1° del artículo 2° de la lei de 21 de Enero de 1895 que autoriza el cobro de las contribuciones. Suprímise tambien la segunda parte del número 2° del mismo artículo, que dice: "no debiendo pagarlo los establecimientos que esten gravados con el impuesto que establece el número 1° de este mismo artículo".