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Artículo UNICO de la Ley 279 · Gratificacion a promotores fiscales

Gratificacion a promotores fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22132 / 5947407.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Cada uno de los promotores fiscales de Cañete i de Traiguen gozarán, a mas del sueldo fijo, una gratificacion anual de dos mil ochocientos pesos ($ 2,800). Gozarán de una gratificacion, tambien anual, de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) cada uno de los promotores fiscales de Ancud, Valdivia, Union, Nueva Imperial, Mariluan i Magallanes. Para los efectos de la jubilacion de estos empleados, se observará lo dispuesto en el artículo 5° de la lei de 5 de Enero de 1894. Esta lei empezará a rejir desde el 1° de Enero de 1895.