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Artículo 52 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650405.

Texto oficial

Artículo 52: Los socios cuyas operaciones con la D.S. 502 cooperativa formen parte de su giro habitual, deberán ART. 57 contabilizar en el ejercicio respectivo, para los efectos tributarios, los excedentes que ella les haya reconocido.