Saltar al contenido

Artículo 88 (DEL ART. UNICO) de la Ley de Cooperativas

Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221322 / 8650453.

Texto oficial

Artículo 88: Las cooperativas de ahorro y crédito D.S. 502 deberán constituirse con un mínimo inicial de cincuenta ART. 113 socios. Ley 19.832 ART. 1° N°118