Texto oficial
Artículo 99: Con 30 días de anticipación a la
celebración de una Junta General, el Consejo de
Administración deberá proceder al cierre de los registros
para determinar los socios que, a esa fecha, tengan derecho
a voto. Fijará, a continuación, el total máximo de votos
que podrá emitirse, el que deberá ser múltiplo de tres y
no inferior a 10 veces el número de socios con derecho a
voto.
Dicho total se distribuirá entre los últimos en la forma
siguiente:
I.- Un tercio se prorrateará por persona entre todos los
socios.
II.- Un tercio se distribuirá entre los socios a prorrata
de las operaciones efectuadas por ellos con la Cooperativa,
durante el último ejercicio, determinándose las
operaciones por uno o más de los siguientes factores,
según lo establezcan los estatutos:
a) Su cuantía en valores constantes;
b) Los márgenes brutos que ellas hayan significado
como ingresos para la cooperativa;
c) Su volumen en unidades físicas de productos
entregados a la cooperativa o adquiridos a ésta.
III.- Un tercio se distribuirá entre los socios a prorrata
del número de acciones que posean.
Las fracciones de votos se despreciarán si el
cuociente resultare con una fracción igual o inferior a
media unidad.
Los socios podrán hacerse representar por apoderados,
previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los
estatutos o el Reglamento. Sin embargo, ningún asistente a
las Juntas podrá representar a más de un 10% de los socios
con derecho a voto.
El sistema de votación por medio de delegados será
facultativo y estará sujeto a las formalidades que
establezcan los estatutos o el Reglamento.
En las elecciones de personas, cada socio podrá
dividir sus votos o acumularlos a un solo candidato.