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Artículo UNICO de la Ley 282 · Instalacion provisoria de la camara de diputados

Instalacion provisoria de la camara de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22135 / 8273885.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) a cubrir los gastos de instalacion provisoria de la Cámara de Diputados.