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Artículo 6 de la Ley 5.174

Texto definitivo de la ley sobre impuestos a las especialidades farmacéuticas y artículos de tocador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221356 / 6465127.

Texto oficial

Art. 6.o Podrán ser eximidos del impuesto establecido por la presente ley, las especialidades medicinales, drogas o específicos y productos biológicos que, previa solicitud del fabricante o importador interesado y oída la autoridad sanitaria, el Presidente de la República declare necesaria a la salud pública, animal o vegetal.