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Artículo UNICO de la Ley 284 · Casa de huerfanos de la serena

Casa de huerfanos de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22137 · idParte: 5947415

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la "Casa de Huérfanos de la Serena" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar por el término de treinta años la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en dicha ciudad.