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Artículo de la Ley 290 · Aumento del ejercito

Aumento del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22143 / 9072125.

Texto oficial

Autorízase al Presidente de la República para elevar de seis mil a nueve mil hombres el número de fuerzas del Ejército permanente, debiendo estenderse esta autorizacion, para los efectos de la vijencia, incorporada a la lei de 26 de Noviembre de 1894, número 214.