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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.934

Modifica el d.l. nº 3.500, de 1980, estableciendo normas relativas al otorgamiento de pensiones a traves de la modalidad de rentas vitalicias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221510 / 8046683.

Texto oficial

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.795, por el siguiente: "Artículo 7°: Para los efectos del cálculo de las tasas de interés de descuento señaladas en el inciso cuarto del artículo 64 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, aplicables durante los primeros doce meses de operaciones de los Fondos Tipo A, B y D, se utilizará la rentabilidad promedio ponderada de todos los Fondos Tipo C del Sistema, obtenida el año anterior al inicio de las operaciones de dichos tipos de Fondo. Para los períodos siguientes, se considerará además, en el cálculo de la rentabilidad promedio, la rentabilidad efectiva del Sistema para cada uno de dichos tipos de Fondos.".