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Artículo UNICO del Decreto Ley 775

Autoriza al ministerio de obras publicas para expropiar determinados terrenos en la comuna de puerto montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221525 / 6465687.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que, en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 60 de la ley Nº 15.840, expropie los terrenos ubicados en la Avenida Angelmó, entre las calles Chorrillos e Independencia, de la comuna de Puerto Montt, respecto de los cuales la Municipalidad respectiva tomó posesión material para la ejecución de las obras de rectificación y ensanche de la Avenida Angelmó, según el plano regulador de esa ciudad.