Texto oficial
Artículo 12º.- Sustitúyase, a contar desde la fecha de su vigencia, el inciso cuarto del artículo 1º del decreto ley Nº 750, publicado en el Diario Oficial de 12 de Noviembre de 1974, por el siguiente:
"En virtud de su sistema especial de contratación, los trabajadores que perciban sus remuneraciones diariamente, no tendrán derecho al anticipo contemplado en el presente decreto ley".