Texto oficial
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de
1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas:
A) Sustitúyese en el artículo 18 la expresión "IV.
Cat." por "Grado 7" y la expresión "Grado 4" por "Grado
14".
B) Suprímese en el inciso primero del artículo 23, la
última frase: "y el personal de Plantas de las
Subsecretarías".
C) Modifícase el artículo 104, como sigue:
1.- Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Los Oficiales, Personal del Cuadro Permanente y Gente
de Mar, de acuerdo con sus grados jerárquicos, percibirán
las remuneraciones asignadas a los grados que se señalan a
continuación:
a) OFICIALES:
E. General de Ejército Grado 1.
A. Almirante
F.A. General del Aire
E. General de División Grado 2.
A Vicealmirante
F.A. General de Aviación
E. General de Brigada Grado 3.
A. Contralmirante
F.A. General de Brigada Aérea
E. Coronel Grado 5.
A. Capitán de Navío
F.A. Coronel de Aviación
E. Teniente Coronel Grado 7.
A. Capitán de Fragata
F.A. Comandante de Grupo
E. Mayor Grado 8.
A. Capitán de Corbeta
F.A. Comandante de Escuadrilla
E. Capitán Grado 9.
A. Teniente 1º
F.A. Capitán de Bandada
E. Teniente Grado 11.
A. Teniente 2º
F.A. Teniente
E. Subteniente Grado 13.
A. Subteniente
F.A. Subteniente
b) CUADRO PERMANENTE Y GENTE DE MAR
E. Suboficial Mayor Grado 11.
A. Suboficial Mayor
F.A. Suboficial Mayor
E. Suboficial Grado 12.
A. Suboficial
F.A. Suboficial
E. Sargento 1º Grado 13.
A. Sargento 1º
F.A. Sargento 1º
E. Sargento 2º Grado 14.
A. Sargento 2º
F.A. Sargento 2º
E. Cabo 1º Grado 15.
A. Cabo 1º
F.A. Cabo 1º
E. Cabo 2º Grado 16.
A. Cabo 2º
F.A. Cabo 2º
E. Soldado 1º Grado 18.
A. Marinero 1º y Soldado 1º (IM)
F.A. Soldado 1º
E. Soldado 2º Grado 20.
A. Marinero 2º y Soldado 2º (IM)
F.A. Soldado 2º
2.- Reemplázase en el inciso segundo la expresión
"Ia. Categoría" por "Grado 1" y la frase "y una asignación
equivalente al 15% de la remuneración imponible la cual
será considerada como sueldo para todos los efectos
legales" por "y una asignación imponible equivalente al 15%
del sueldo base".
3.- Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "a
las Categorías y, Grados" por "a los Grados".
D) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 105:
Reemplázase en el inciso primero la expresión "Grado
4" por "Grado 17" y en el inciso cuarto la expresión "Grado
6" por "Grado 19".
E) Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 106:
1.- En el inciso primero, sustitúyese la expresión
"Grados 8 y 7 del Cuadro Permanente y Gente de Mar" por
"Grados 21 y 20 de la Escala de Sueldos".
2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
durante el primer año de conscripción, gozarán de un
sueldo mensual equivalente al 50% de los sueldos bases
asignados a los grados que se indican:
Suboficial Conscripto (E.A.F.A.) Grado 16.
Sargento 1º Conscripto Grado 17.
Sargento 2º Conscripto Grado 18.
Cabo 1º Conscripto Grado 19.
Cabo 2º Conscripto Grado 20.
Soldado Conscripto Grado 21.
F) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 107,
la expresión "a la III.a. Categoría" por "Grado 7".
G) Reemplázase el inciso primero de la letra a) del
artículo 114 por los siguientes:
"El personal comprendido en la presente ley, sea de
Planta, a Contrata o de la Reserva llamado al Servicio
Activo, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de
Presupuesto o con fondos propios de determinados servicios,
gozará de aumentos Trienales, con los siguientes
porcentajes sobre el sueldo base de que está en posesión:
8% para el primero, 4% para el segundo y tercero, 3% para el
cuarto al séptimo y 2% para los restantes".
El personal a jornal gozará de aumentos trienales, con
los siguientes porcentajes calculados sobre el salario base
de que esté en posesión: 40% para el primero, 20% para el
segundo y tercero, 15% para el cuarto al séptimo, 10% para
el octavo y noveno, y 5% para los restantes".
- Suprímase la letra j) Gratificación de
Subsecretarías.
H) Modifícase el artículo 131, como se indica:
1.- Sustitúyese en el inciso primero la expresión:
"El personal de las FF.AA. y del Ministerio de Defensa
Nacional", por la frase: "Los Oficiales, Cuadro Permanente y
Gente de Mar".
2.- Intercálanse como incisos segundo y tercero los
siguientes:
"Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de las
Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional,
percibirán los sueldos superiores a que se refiere este
artículo, siguiendo el orden correlativo de los grados de
la escala de sueldos.
No obstante lo anterior, en aquellos escalafones de
Empleados Civiles, en que los grados jerárquicos de los
empleados no son correlativos, éstos podrán, al ascender,
percibir el sueldo correspondiente al nuevo grado
jerárquico."
3.- Sustitúyese en el actual inciso segundo la
expresión:
"El personal afecto al presente Estatuto", por "Los
Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar afecto al
presente Estatuto".
4.- Sustitúyese en el mismo inciso la expresión: "a
las categorías y grados" por "a los grados", y suprímese
la expresión: "Empleados Civiles de las FF.AA. y de las
Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional... 4
años."
5.- Modifícase el inciso quinto como sigue:
- en la letra b) sustitúyese la expresión "del sueldo
precedente al superior" por "del sueldo precedente al
superior grado 9",
- en la letra c) reemplázase la expresión "al grado
1" por "al sueldo precedente al superior grado 10", - en la
letra e) agrégase después de la última palabra
"ascender", eliminando el punto (.), lo siguiente: "y los
respectivos beneficios se le otorgarán con arreglo a las
normas de los incisos segundo y tercero".
I) Sustitúyese el número segundo del artículo 132
por el siguiente: "2. El Oficial que se hallare gozando de
la renta del grado 2 y complete 30 años de servicios
efectivos válidos para el retiro, y".
J) Agrégase como inciso final del artículo 132, el
siguiente:
"Los empleados civiles de las FF.AA. y de las
Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, por
efecto de mayores sueldos no podrán percibir una renta
superior al grado 4 de la Escala de Sueldos"
K) Modifícase el artículo 140, como se señala:
1.- Sustitúyese la escala de remuneraciones en moneda
extranjera que contiene, por la siguiente:
Sueldo Base Sueldo Base
Grado Anual Mensual
1 US$ 25.800 US$ 2.150
2 22.800 1.900
3 20.400 1.700
4 19.200 1.600
5 18.000 1.500
6 16.500 1.375
7 15.000 1.250
8 14.100 1.175
9 13.200 1.100
10 11.520 960
11 10.200 850
12 9.120 760
13 8.400 700
14 7.680 640
15 6.960 580
16 6.240 520
17 6.000 500
18 5.760 480
19 5.520 460
20 5.160 430
21 4.800 400
22 4.560 380
2.- Sustituyese en el inciso segundo la expresión "de
la categoría o grado" por la expresión "del grado."
L) Agrégase al artículo 178 el siguiente nuevo
inciso:
"Con todo, el personal que se reincorpore a las Fuerzas
Armadas y Defensa Nacional podrá reliquidar su pensión por
una sola vez, aunque se reincorpore varias veces".
M) Reemplázase en el Nº 4 del artículo 188, la
expresión "de los grados 1 al 8" por "de los grados 12 al
22".
N) Reemplázase en el inciso primero del artículo 197,
el guarismo "75%" por "100%" y suprímese el inciso segundo.
O) Sustitúyese en los artículos 220, 222, 225, 226,
227 y 228 en lo que a Empleados Civiles se refiere, las
Categorías y Grados que allí se indican, con excepción de
los Empleados Civiles asimilados al régimen de
remuneraciones de la ley 16.617 y sus modificaciones
posteriores, por los siguientes:
IV. Categoría por Grado 7
V. Categoría por Grado 8
VI. Categoría por Grado 9
VII. Categoría por Grado 10
Grado 1 por Grado 11
Grado 2 por Grado 12
Grado 3 por Grado 13
Grado 4 por Grado 14
P) Sustitúyese en el artículo 240 las palabras
"sueldo base grado 4" por "sueldo base grado 14".
Q) Sustitúyese en el artículo 243 la expresión "en
Washington y Londres" por "acreditadas en el exterior".