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Artículo UNICO del Decreto Ley 792

Reemplaza el inciso 2º del articulo 224 del dfl. (g) nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221533 / 6465721.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 224 del DFL. (G) Nº 1, de 1968, por el siguiente: "El número de Oficiales Generales Ingenieros Navales no podrán exceder de 1 Vicealmirante y 2 Contraalmirantes. Cuando no se cuente con 1 Vicealmirante Ingeniero Naval en ejercicio, podrán existir 3 Contraalmirantes Ingenieros Navales, sin que ello signifique creación de nuevas plazas".