Texto oficial
Art. 2º.- Otórgase a su viuda, doña Lidia Elena Rodríguez Muela, el derecho a percibir pensión de montepío, la cual se determinará conforme a los artículos 199 y 200 del DFL. (G) Nº 1, de 1968, tomando como base el grado de Teniente 2º conferido al causante en el artículo precedente.