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Artículo 2 del Decreto Ley 783

Concede, por gracia, pension de montepio a doña lidia elena rodriguez muela

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221534 / 6465725.

Texto oficial

Art. 2º.- Otórgase a su viuda, doña Lidia Elena Rodríguez Muela, el derecho a percibir pensión de montepío, la cual se determinará conforme a los artículos 199 y 200 del DFL. (G) Nº 1, de 1968, tomando como base el grado de Teniente 2º conferido al causante en el artículo precedente.