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Artículo UNICO del Decreto Ley 797

Reconoce, por gracia, para todos los efectos legales, a don gabriel leiva prado el tiempo servido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221536 / 8370242.

Texto oficial

"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para la jubilación y todos los efectos legales, a don Gabriel Leiva Prado, 27 años 5 meses y 22 días servidos efectivamente entre el 2 de Julio de 1940 y el 24 de Diciembre de 1967, en forma sucesiva para los periódicos "Las Noticias Gráficas", "La Opinión", "La Patria", "Vistazo", "El Siglo", "La Tercera de La Hora" y "La Gaceta". El integro de las imposiciones será de cargo del interesado. Para estos efectos, facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar un préstamo al beneficiario en los términos indicados en el artículo 60 del DL. 670, de 2 de Octubre de 1974".