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Artículo UNICO de la Ley 303 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22154 / 8273903.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a la partida 34 del presupuesto del Ministerio del Interior: De treinta i cinco mil setecientos treinta pesos al ítem 3, destinado a la adquisicion de baterías eléctricas i composturas; aparatos telegráficos, postes, aisladores, alambres i demas materiales i flete de los mismos; De once mil trescientos noventa i ocho pesos al ítem 4, que tiene por objeto el pago de jornales de las cuadrillas ambulantes que atienden a las reparaciones de líneas; De mil ochocientos pesos al ítem 5, para pago de forraje de los animales pertenecientes al telégrafo; De doce mil pesos al ítem 7, destinado a atender a los pasajes, trasportes, mayor arriendo de las oficinas, pago de suplentes i otros gastos imprevistos.