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Artículo UNICO del Decreto Ley 820

Modifica el decreto ley nº 204, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221545 / 7309140.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 3º del decreto ley Nº 204, de 1973, el guarismo "50%" por "200%".