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Artículo UNICO de la Ley 304 · Pension

Pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22155 · idParte: 5947464

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese una pension de mil pesos anuales a la viuda e hijos del ex-profesor contratado de la Universidad don Juan Schulze, de la cual gozarán en conformidad a la lei de montepío militar i que percibirán aunque residan en el estranjero.