Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 305 · Amnistia

Amnistia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22156 / 5947467.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese amnistía por los delitos que estando sometidos, segun la lei, al conocimiento de los jueces i tribunales militares hubiesen sido cometidos durante la última guerra contra el Perú i Bolivia.