Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- La Corporación del Cobre pagará a la Compañía de Cobre Chuquicamata los préstamos a que se refiere el Artículo Segundo transitorio del presente decreto ley, con cargo a su Presupuesto Especial contemplado en la letra m) del Art. 20 de la ley Nº 16.624. Para estos efectos y para el reembolso que el Fisco deberá hacer a la Corporación del Cobre por el rescate o pago anticipado de los pagarés emitidos por el Fisco en favor de Cerro Corporation, dicho Presupuesto Especial deberá contemplar como egreso las cantidades que la Corporación del Cobre haya pagado o deba pagar en el futuro por las obligaciones contraí