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Artículo 2 de la Ley 306 · Nuevo curso de cadetes en la escuela militar

Nuevo curso de cadetes en la escuela militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22157 / 5947471.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para invertir la suma de seis mil pesos ($ 6,000) en el pago de los sueldos de los profesores del curso jeneral de la misma Escuela Militar.