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Artículo UNICO del Decreto Ley 903

Faculta a la corporacion de la vivienda para concordar intereses penales en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221572 / 6465775.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que, mediante resolución fundada de su Vicepresidente Ejecutivo y previo informe del Fiscal, condone los intereses penales que pudieran afectar a los beneficiarios de préstamos, otorgados de acuerdo con el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1959, modificado por el decreto ley Nº 492, de 1974. La condonación sólo podrá acordarse cuando el prestatario acredite, fehacientemente, que el incumplimiento de sus obligaciones se ha derivado de hechos que no le son imputables, acaecidos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, que le han impedido construir la vivienda económica dentro del plazo fijado por la Corporación.