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Artículo UNICO de la Ley 308 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22159 / 5947477.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems del presupuesto vijente de Marina que a continuacion se espresan: Veintisiete mil doscientos veinte pesos al ítem 2 de la partida 4.a. Treinta i cinco mil pesos al ítem 2 de la partida 35; Doscientos mil pesos al ítem 4 de la partida 35; Dos mil pesos al ítem 2 de la partida 36; Seis mil pesos al ítem 7 de la partida 36; Veinte mil pesos al ítem único de la partida 37; i Veintidos mil setecientos sesenta i siete pesos treinta i dos centavos al ítem 22 de la partida 39.