Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 922

Declara el territorio nacional en estado de sitio en grado de defensa interna

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 221600 · idParte: 8370251

Texto oficial

Artículo único.- Declárase a todo el territorio de la República en Estado de Sitio, un grado de Defensa Interna, por el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.