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Artículo 2 del Decreto Ley 902

Concede ammistia en favor de los infractores de la ley nº 11.170, sobre reclutamiento para las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221605 / 6465872.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los amnistiados cuya clase permanezca en la base de conscripción, podrán ser convocados al Servicio Militar.