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Artículo 2 del Decreto Ley 926

Dispone que el personal de carteros y mensajeros del servicio de correos y telegrafos quedara asimilado a los grados de la escala unica que señala, para los efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221607 / 8370255.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Director del Servicio de Correos y Telégrafos, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 7º del DFL. Nº 172, de 1960, podrá designar hasta 215 carteros y mensajeros para que desempeñen labores internas de las oficinas.