Texto oficial
Artículo 6º.- Las personas cuya renta bruta provenga
en más de un 50% de aquellos ingresos mencionados en el Nº
1 del artículo 42º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el decreto ley Nº 824, podrán optar, en el
año 1975, por pagar el impuesto fiscal y patente municipal
de vehículos motorizados en cuatro cuotas iguales en los
meses de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre de 1975, previa
declaración jurada de encontrarse el dueño del vehículo
en la situación que da derecho al goce de este beneficio.
El valor de cada una de las cuotas correspondientes a
los meses de Octubre y Diciembre, se reajustarán en el
porcentaje de variación que experimente el Indice de
Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional
de Estadística en el periodo comprendido entre el 1º de
Enero y el 30 de Junio de 1975, ambas fechas inclusive.
Será aplicable por el año 1975, en lo que fueren
compatibles, las normas contenidas en el decreto
reglamentario Nº 305, publicado el 27 de Febrero de 1974.