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Artículo 6 del Decreto Ley 906

Establece normas sobre pago de patentes de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221611 / 8370263.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las personas cuya renta bruta provenga en más de un 50% de aquellos ingresos mencionados en el Nº 1 del artículo 42º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley Nº 824, podrán optar, en el año 1975, por pagar el impuesto fiscal y patente municipal de vehículos motorizados en cuatro cuotas iguales en los meses de Marzo, Julio, Octubre y Diciembre de 1975, previa declaración jurada de encontrarse el dueño del vehículo en la situación que da derecho al goce de este beneficio. El valor de cada una de las cuotas correspondientes a los meses de Octubre y Diciembre, se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el periodo comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 1975, ambas fechas inclusive. Será aplicable por el año 1975, en lo que fueren compatibles, las normas contenidas en el decreto reglamentario Nº 305, publicado el 27 de Febrero de 1974.