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Artículo UNICO del Decreto Ley 928

Dispone que el superintendente de aduanas podra autorizar la venta privada de mercancias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221612 / 6465896.

Texto oficial

Artículo único: El Superintendente de Aduanas podrá autorizar la venta privada de mercancías presuntivamente abandonadas, consignadas a Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Autónomas y a Empresas del Estado, cuya importación haya sido autorizada antes del 11 de Septiembre de 1973 por el Banco Central de Chile u otros organismos facultados por ley. Las ventas privadas a que se refiere el inciso anterior, podrán realizarse únicamente a los consignatarios y sin sujeción a los requisitos establecidos en los incisos terceros de los artículos 176 de la Ordenanza de Aduanas y 22 del decreto de Hacienda 1.460/968, respectivamente.