Texto oficial
Artículo único: El Superintendente de Aduanas podrá autorizar la venta privada de mercancías presuntivamente abandonadas, consignadas a Servicios Públicos, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Autónomas y a Empresas del Estado, cuya importación haya sido autorizada antes del 11 de Septiembre de 1973 por el Banco Central de Chile u otros organismos facultados por ley.
Las ventas privadas a que se refiere el inciso anterior, podrán realizarse únicamente a los consignatarios y sin sujeción a los requisitos establecidos en los incisos terceros de los artículos 176 de la Ordenanza de Aduanas y 22 del decreto de Hacienda 1.460/968, respectivamente.