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Artículo UNICO del Decreto Ley 918

Concede, por gracia, un abono de 10 años en las hojas de servicios del personal de la armada fallecido a consecuencia del naufragio del ram. janequeo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221615 / 7309157.

Texto oficial

Artículo único: Concédese, por gracia, un abono de 10 años en las hojas de servicios del personal de la Armada de Chile fallecido a consecuencias del naufragio del RAM. "Janequeo" ocurrido el 15 de Agosto de 1965, o en las tareas de rescate y auxilio cumplidas con ocasión de ese siniestro. Este abono será válido para todos los efectos legales y en especial para el beneficio de trienio establecido en el artículo 114, letra a) del D.F.L. (G) Nº