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Artículo UNICO del Decreto Ley 952

Declara que los cargos que señala de la planta del servicio exterior se regiran, para los efectos que indica, por la pauta que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221625 / 6465970.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que los Ministros Consejeros Segunda Clase o Cónsules Generales Segunda Clase, Tercera Categoría Exterior, en la Planta del Servicio Exterior fijada por el artículo 56 de la ley Nº 15.266, que no fueron encasillados en las categorías establecidas por el decreto ley Nº 60 de 1973, deben considerarse, para todos los efectos legales y previsionales y, en particular, para ejercer el derecho de desahucio y jubilación que les correspondan, de conformidad a la siguiente pauta: a) Los que tienen quinquenios, como Ministros Consejeros, Segunda Categoría Exterior. b) Los que no tienen quinquenios, como Consejeros, Tercera Categoría Exterior.