Texto oficial
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, en el inciso tercero del
artículo 4° de la ley Nº 19.086, el párrafo relativo a
la planta de profesionales, por el siguiente: "PLANTA DE
PROFESIONALES: De grado 18° al grado 5°.".
Modifica el d.l. nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepcion de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestion y fortalecer la participacion ciudadana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221629 / 8721256.