Texto oficial
Artículo 15.- Sin perjuicio de las atribuciones de los
ministerios de Salud y Educación establecidas en el numeral
13 del artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979, la
Superintendencia podrá proponer fundadamente al Ministerio
de Salud la incorporación o la revocación del
reconocimiento otorgado a una entidad certificadora de
especialidades.