Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.937

Modifica el d.l. nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepcion de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestion y fortalecer la participacion ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221629 / 8721299.

Texto oficial

Artículo segundo.- La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en el artículo 61 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se otorgará conforme al siguiente cronograma: a) Por el año 2003: - componente base 2,75% - componente variable 0% b) Por el año 2004: - componente base 3,85% - componente variable, hasta 1,65% c) Por el año 2005: - componente base 4,95% - componente variable, hasta 3,3% d) Desde el año 2006: - componente base 5,5% - componente variable, hasta 5,5% Durante el año 2004, por concepto del componente variable, se pagará al personal beneficiario una suma equivalente al 1,65% de las remuneraciones que le sirven de base de cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho año, no se exigirá el cumplimiento de las metas sanitarias correspondientes.