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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 19.937

Modifica el d.l. nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepcion de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestion y fortalecer la participacion ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221629 / 8721304.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Las modificaciones a la ley Nº 19.490, contenidas en los numerales 2), con la excepción del personal del Fondo Nacional de Salud, y 3), letra b), del artículo 3º de la presente ley, se otorgarán en forma gradual, durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma: 1) Bonificación de estímulo por desempeño funcionario: a) Para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor evaluados: i) año 2003: 12,75% ii) año 2004: 13,85% iii) año 2005: 14,95% iv) año 2006: 15,5% b) Para los funcionarios que sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluados respecto de cada planta: i) año 2003: 6,38% ii) año 2004: 6,93% iii) año 2005: 7,48% iv) año 2006: 7,75% 2) Bonificación por desempeño institucional: El cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios: a) año 2003: hasta el 12,75% b) año 2004: hasta el 13,85% c) año 2005: hasta el 14,95% d) año 2006: hasta el 15,5%