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Artículo UNDÉCIMO transitorio de la Ley 19.937

Modifica el d.l. nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepcion de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestion y fortalecer la participacion ciudadana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221629 / 8721308.

Texto oficial

Artículo undécimo.- El proceso de acreditación de competencias a que se refiere el artículo 80 del decreto ley N° 2.763, de 1979, comenzará a operar a contar de ciento ochenta días después de publicada esta ley. Con el resultado de este proceso, que evaluará los factores de experiencia calificada, calificación ponderada y capacitación, se confeccionará el escalafón de mérito que regirá durante el año siguiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y hasta el 1º de enero de 2005, la promoción de los funcionarios a que se refiere el artículo 80 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se regirá por las disposiciones de los artículos 48 al 54 de la ley Nº 18.834, vigentes antes de la fecha de publicación de la ley Nº 19.882.