Texto oficial
Artículo decimoctavo.- Las normas de la presente ley
entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2005, salvo lo
dispuesto en el numeral 34) del artículo 1°, en los
artículos 3°, 4°, 5° y 7°, y en las disposiciones
transitorias.
Modifica el d.l. nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepcion de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestion y fortalecer la participacion ciudadana
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221629 / 8721315.