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Artículo UNICO de la Ley 313 · Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones;del congreso nacional

Residencia del ejercito en el lugar de las sesiones;del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22164 / 5947492.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.