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Artículo UNICO de la Ley 314 · Fuerzas de mar i tierra para 1896.-

Fuerzas de mar i tierra para 1896.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22165 / 5947495.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1896 no podrán exceder de nueve mil hombres (9,000), distribuidos en las armas de Artillería, Infantería, Caballería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Catorce buques de guerra; Doce torpederas; Tres trasportes; Seis pontones: i Seis escampavías. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de tres mil novecientos noventa i siete hombres (3,997), incluyendo en este número el de doscientos seis jefes i oficiales de guerra i doscientos cincuenta i dos oficiales mayores.