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Artículo UNICO de la Ley 318 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22169 / 8273909.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican del presupuesto del Ministerio del Interior: De veintidos mil pesos al ítem 1 de la partida 32, que tiene por objeto el pago de comision a los administradores de estafeta; no comprendiéndose entre éstos a los tesoreros departamentales, que no tienen derecho a comision; De noventa i cinco mil treinta i nueve pesos setenta i dos centavos al ítem 3 de la misma partida 32, destinado a atender a los gastos que impone el cambio de correspondencia con la naciones estranjeras.